Todo propietario tiene la obligación de mantener su vivienda en buen estado de conservación desde el momento en que la adquiere, asegurándose así que su deterioro no perjudica a la Comunidad o a sus vecinos. Pero, ¿forman parte de este mantenimiento lo concerniente a las terrazas y barandillas?

Bueno, pues según el artículo 396 del Código Civil “Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles”
Por ello, los revestimiento exteriores de terrazas, balcones y ventanas incluyendo su imagen y configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores, entre los que se encuentran las barandillas de las terrazas, poyetes y alféizares de ventanas, son considerados elementos comunes, por lo que de no existir acuerdo o disposición estatutaria en contra, el mantenimiento correrá a cargo de la comunidad de propietarios. No así, por ejemplo, la carpintería de las ventanas que debe tener la consideración privativa.
En el caso de miradores, dada su particularidad y difícil mantenimiento por parte de los propietarios de los pisos donde están ubicados, se considera al conjunto elemento común, incluida su carpintería.
Es recomendable que este asunto se trate en Junta de vecinos y que la comunidad adopte un acuerdo por mayoría simple con el objetivo de determinar quien se va a hacer cargo del mantenimiento de estos, de forma que quede perfectamente delimitado.
El caso de que recaiga en el propietario la obligación del mantenimiento de estas instalaciones, resulta necesario que este informe al presidente, administrador o a la propia Junta de vecinos cuando y como se va a realizar el mantenimiento así como el resultado del mismo.
Desde CICONIA Administración de Fincas, por nuestra experiencia y conociendo lo delicado de estas zonas, recomendamos que se alcance un acuerdo y sea la propia comunidad la encargada de velar por el mantenimiento de estas, asegurándose que están siempre en prefecto estado garantizando la seguridad y la estética del edificio.
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