Un proceso monitorio es la vía que tienen las Comunidades de Propietarios para reclamar judicialmente la deuda de los vecinos que han dejado de pagar los recibos. La primera base que hay que sentar, es que aunque es muy aconsejable, no es obligatoria la intervención de abogado ni de procurador para interponerlo.
El procedimiento monitorio viene reflejado en el Artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, y la cantidad máxima que se puede reclamar a través de este, son 250.000 euros.
El Presidente o el Administrador, según acuerdo alcanzado en Junta, pueden reclamar las obligaciones que vienen reflejadas en el Artículo 9 de la LPH: e) Contribución a los gastos comunes y f) contribución al fondo de reserva; cuando cualquiera de los propietarios no las atienda en el tiempo y forma establecido.
¿Como se recoge el acuerdo?
Para interponer el procedimiento monitorio, previamente habrá que certificar el acuerdo en Junta y aprobar la liquidación de la deuda por el Secretario y con el visto bueno del Presidente. Además habrá que facultar a estos para presentar el requerimiento y nombrar en caso necesario abogado y procurador.
Los gastos derivado del requerimiento previo de pago, como cartas certificadas o burofax, podrán añadirse a la cantidad reclamada siempre que puedan justificarse documentalmente.
¿Tiene responsabilidad el anterior propietario de una vivienda?
Puede ser que el anterior propietario de la finca deba responder solidariamente al pago de la deuda, por lo que habrá que dirigirle inicialmente la reclamación inicial, pudiendo este repetir contra el actual propietario, o el titular registran de la vivienda. Así mismo la solicitud inicial podrá formularse contra todos ellos conjuntamente.
¿Cuando se puede solicitar el embargo preventivo?
En caso de que el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor puede solicitar el embargo preventivo de los bienes, para hacer frente a la cantidad reclamada, costas e intereses.
¿Y que pasas con los gastos de abogados y procuradores?
Aquí viene la eterna cuestión en las Comunidades, cuanto nos va a costar esto. Pues bien, cuando para interponer el requerimiento monitorio contratemos los servicios de abogado y procurador, el deudor deberá hacerse cargo de los honorarios y derechos de ambos, tanto si paga durante el proceso como si lo hace tras comparecer ante el tribunal. En caso de que exista oposición, regirán las normas generales en materia de costas teniendo en cuenta que si el acreedor obtiene la sentencia totalmente favorable, deberán incluir en ella los honorarios de abogado y procurador aunque no hubiera sido preceptiva.
Esperamos haberos acercado un poco más este procedimiento que por desgracia casi todas las Comunidades de Propietarios tienen que usar alguna vez. Y si os ha quedado alguna duda sólo tenéis que hacerla llegar a través de nuestra web www.ciconiagestion.es
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