En las dinámicas reuniones de una comunidad de vecinos, es común encontrarse con propietarios que delegan su representación en otra persona, ya sea por imposibilidad de asistir o simplemente por elección personal. Pero, ¿se puede delegar el voto en el administrador de fincas? Vamos a desentrañar este tema y abordar cuestiones clave.
Delegación del voto en el administrador
El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la asistencia a las reuniones vecinales puede ser personal o mediante representación por escrito. Curiosamente, no excluye la posibilidad de que el administrador de fincas asuma esa representación en nombre de un propietario ausente. Sin embargo, si algún asunto en la agenda afecta directamente al administrador, es probable que la delegación recaiga en otra persona.
Desde la perspectiva del administrador, ser el designado para recibir la delegación de voto puede tener implicaciones estratégicas. En situaciones como una propuesta de cambio de administrador, el administrador puede votar en contra del cambio, defendiendo así sus intereses.
Diferencia entre representación y delegación de voto
Es esencial comprender la distinción entre representación y delegación de voto. En el caso de la delegación de voto, un propietario puede designar al administrador como su representante y, además, especificar el sentido de su voto. En ausencia de esta indicación, se asume que el representante tiene libertad para decidir o unirse a la mayoría, lo cual constituiría solo representación.
Siempre que sea posible, y si el tema lo permite, se recomienda solicitar que la delegación incluya la orientación específica del voto a favor o en contra de una propuesta.
¿Podría el administrador representar a más de un propietario?
La respuesta es afirmativa si te preguntas si una persona puede representar a más de un propietario. No hay prohibición al respecto, permitiendo que una misma persona represente a tantos propietarios como deleguen en ella. Además, el presidente podría delegar su voto como propietario también, aunque nunca podrá delegar su condición de presidente ya que este tiene un carácter personalísimo.
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